Procede Juicio De Amparo Indirecto Contra La Negativa Ficta O Tacita De La Comision De Amnistia

Al resolver el amparo en revisión 317/2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en virtud de que los párrafos quinto y sexto del artículo 3 de la Ley de Amnistía no contemplan con claridad el medio de defensa aplicable en contra de la negativa ficta o tácita de la Comisión de Amnistía, resulta procedente el juicio de amparo indirecto que promueva la persona solicitante a fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.

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