Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026169
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
NOTIFICACIÓN POR LISTA Y POR BOLETÍN PROCESAL EN EL JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EN LA FECHA EN QUE SE REALIZA.
Hechos: En diversos juicios de amparo directo, los quejosos estimaron que la presentación de su demanda fue oportuna, pues en virtud de que fueron notificados de las sentencias reclamadas mediante lista y por boletín procesal, emitidas en el juicio de nulidad tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue hecha.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación por lista y por boletín procesal en el juicio de nulidad tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, surte efectos en la fecha en que se efectúa.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que si en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso al correo electrónico de las partes a notificar, el sistema referido no genera el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, se efectuará mediante lista y por boletín procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado, pero no establece el momento en que debe surtir efectos; sin embargo, no son aplicables las reglas contenidas en los artículos 65 a 74 de la ley señalada, pues no establecen su aplicación para los juicios tramitados en línea. Al respecto, son aplicables, por analogía, las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las que deriva que cuando no se prevea en la ley que rige el acto reclamado el momento en el que surte efectos su notificación, por regla general, se considerará el momento mismo en el que se encuentre legalmente practicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 371/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Jesús Aldair Sarabia Morales.
Amparo directo 223/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretaria: Adriana Mora Saiz Calderón.
Amparo directo 327/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Castillo Garrido. Secretaria: Adriana Mora Saiz Calderón.
Amparo directo 230/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
Amparo directo 288/2022. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA." y "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, páginas 8 y 7, con números de registro digital: 2014200 y 2014199, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 22 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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